domingo, 25 de septiembre de 2011

Los Derechos Civiles, Políticos... a los Desca.

El Estado es el garante de los Derechos Humanos


     La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) es el primer instrumento jurídicamente vinculante que incluye todos los Derechos Humanos, es decir los sociales, culturales, políticos, civiles y económicos. Los Gobiernos, a nivel mundial, que ratificaron dicha Convención, están obligados a proteger integralmente a la infancia y adolescencia de su país.

     Un ejemplo de lo anterior, lo puedes observar el texto legal de tu país sobre la protección de los niños, las niñas y adolescentes que se fundamentan en la CIDN y establece, entre sus principios, que los niños, niñas y adolescentes son:


  • Sujetos Plenos de Derechos: detentan todos los derechos humanos consagrados para los adultos, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y además se le atribuyen derechos específicos, adecuándolos de acuerdo a su condición de personas en formación.
  • Prioridad Absoluta: se deben atender en primer lugar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Interés Superior: al momento de tomar cualquier decisión debe considerarse, ante que nada, aquello que favorezca integralmente al niño, niña y adolescente.

Todos, tanto el Estado, la Familia y la Sociedad, deben considerar en cualquier circunstancia, los principios antes mencionados, para garantizar un nivel adecuado para la infancia y adolescencia.

     Una de las clasificaciones más usadas y conocidas es la que refiere a los derechos humanos según el desarrollo histórico o doctrina de las tres generaciones. Según esta clasificación hay tres generaciones de DDHH que son:


  1. Los DDHH de la primera generación o derechos civiles y políticos. Tienen su origen en la Carta Magna de Inglaterra (1215) que establecía el habeas corpus (nadie puede ser detenido arbitrariamente) y su reconocimiento formal en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. (Francia 1789) Se denominan de la primera generación porque fueron reconocidos por algunos países antes que la comunidad internacional se pusieran de acuerdo en reconocerlo colectivamente. Derivan en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
  2. Los DDHH de la segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales. Tienen su origen en las luchas sociales a fines del siglo XIX y fueron reconocidos formalmente en la Constitución de México (1917) y en la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador Explotado (URSS, 1918). Se denominan de la segunda generación por que fueron reconocidos posteriormente a los anteriores. Derivan en el Pacto Internacional de los DESC. (Algunos autores señalan los ambientales, por lo cual se les conoce como DESCA).
  3. Los DDHH de la tercera generación o derechos de los Pueblos. Tienen su origen en el siglo XX, en las luchas de los pueblos contra el colonialismo y por la plena independencia e igualdad de todas las naciones del mundo. Están siendo reconocidos por los Estados en la actualidad.


Todos los DDHH y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los DDHH civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

Bibliografía:
Material Derechos Humanos. PROVEA. Año 2003.
Material CECODAP. Los niños, niñas y adolescentes votan con su voz. Caracas. 2005.


Walter Trejo Urquiola

Contacto:
Twitter @waltrejo
Skype: waltertrejovenezuela
MSN: waltrejo@hotmail.com
Facebook: walter joseph trejo urquiola
Mérida 5101, Mérida / Venezuela.




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