Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.
Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario; son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Normalmente se dividen en dos categorías, derechos negativos y derechos positivos.
- Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia.
- Los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas.
Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos de segunda generación que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
Tomado de Luz Marina Umbasía. Curso GAAM. Colombia, 2011.
Contacto
Twitter @waltrejo
Skype: waltertrejovenezuela
MSN: waltrejo@hotmail.com
Facebook: walter joseph trejo urquiola
Mérida 5101, Mérida / Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Déjanos tus comentarios o consultas aquí. Gracias